Cuidados Paliativos, Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Contínua Ambulatoria, Otoamplífonos y Audífonos, Cobertura en Optica, Prótesis y Ortesis, Tralados en Ambulancia.
Discapacidad
Se garantiza el acceso integral a la cobertura establecida en la Ley Nº 24.901 y su Decreto reglamentario, en el marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad según lo establecido por resolución N° 428/99 MSAL y normas complementarias.
HIV - Adicciones - Alcholismo
Se dará cobertura según Ley N° 24.455 Cobertura el 100% de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos. Los beneficiarios contarán con una atención ambulatoria y de internación tanto para desintoxicación como de internación en comunidades a través de los siguientes servicios: Consulta y Orientación, Hospital de Día, Hospital de Noche, Internación Psiquiátrica para desintoxicación con terapéutica y medicación específica, Internación en “comunidades terapéuticas” autorizadas.
Obesidad
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.396 (Resolución N° 742/2009-MSAL Anexo I) Cobertura de pacientes adultos con índice de masa corporal (IMC) igual o mayor a treinta (30) con al menos una comorbilidad.
1- COBERTURA AMBULATORIA
2- COBERTURA DE SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO:
3- TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento: - ORLISTAT - Inhibidor de la absorción de grasas
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.396 (Resolución N° 742/2009-MSAL Anexo I) Cobertura de pacientes adultos con índice de masa corporal (IMC) igual o mayor a treinta (30) con al menos una comorbilidad.
1- COBERTURA AMBULATORIA
2- COBERTURA DE SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO:
3- TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento: - ORLISTAT - Inhibidor de la absorción de grasas
4- TRATAMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA ÍNDICE DE MASA CORPORAL IGUAL O MAYOR A CUARENTA (40) KG/M2
PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS CON COBERTURA
-Banda gástrica ajustable (BGA)
-By-pass gástrico
Celiaquía
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.588 y su modificatoria Ley Nº 27.196 y Decreto Reglamentario Nº 528/2011 –PEN y su modificatoria Decreto Nº 754/2015- PEN. Se brindará la cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten acorde al monto establecido en la RESOL-2019-775-APN-SGS#MSYDS. Conforme a la Resolución N° 102/2011 MSAL, se incorpora la pesquisa a través del marcador sérico IgA para la detección de la enfermedad celíaca. Se garantiza el acceso a las determinaciones incluidas en la Resolución N° 1408/2017 MSAL a fin de acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “constancia médica de Enfermedad Celiaca”.
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.588 y su modificatoria Ley Nº 27.196 y Decreto Reglamentario Nº 528/2011 –PEN y su modificatoria Decreto Nº 754/2015- PEN. Se brindará la cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten acorde al monto establecido en la RESOL-2019-775-APN-SGS#MSYDS. Conforme a la Resolución N° 102/2011 MSAL, se incorpora la pesquisa a través del marcador sérico IgA para la detección de la enfermedad celíaca. Se garantiza el acceso a las determinaciones incluidas en la Resolución N° 1408/2017 MSAL a fin de acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “constancia médica de Enfermedad Celiaca”.
Identidad de Género
Se dará cobertura, según lo establecido en la Ley Nº 26.743, a tratamientos hormonales como quirúrgicos de reasignación genital total o parcial y según Resolución N° 3159/2019-MSyDS a los tratamientos de Hormonización.
Diabetes Mellitus
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.914 y Resolución 764/2018-MSyDS 100% en medicamentos y reactivos de autocontrol para pacientes diabéticos (cualquier tipo), como así también en cantidades necesarias, según lo prescriba su médico. Cobertura del 100% en insulina, jeringas y agujas; tiras reactivas e hipoglucemiantes orales. Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se seguirán los lineamientos del tratamiento intensificado, según la resolución vigente.
Reproducción Medicamente Asistida
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.862 y decreto reglamentario 956/2013. Tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida. Se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico- científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación. Se brinda al 100% la cobertura integral interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida.
Cirugías Reconstructivas
Se dará cobertura, según Ley Nº 26.872, a las cirugías reconstructivas como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
Abordajes Integral e Interdisciplinarios de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista
Se dará cobertura según Ley Nº 27.043. PACIENTES OSTOMIZADOS Se dará cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas según lo establece la Ley Nº 27.071.
Abordajes Integral e Interdisciplinarios de los Sujetos que presentan Dificualtadoes Específicas del Aprendizaje
Se dará cobertura según Ley Nº 27.306.
Leches Medicamentosas
Se dará cobertura, según Ley Nº 27.305, que establece la obligatoriedad de la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), sin límite de edad para esta cobertura. Requiere prescripción médica que justifique la indicación.
Protección Integral Integral para Personas Transplantadas (LEYES N° 26.928 y 27.447)
Garantizar a las personas trasplantadas y las que se encuentren en lista de espera la cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión demedicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén, directa o indirectamente, relacionadas con el trasplante.
Fibrosis Quística
Según la Ley 27.552 y la Resolución 2894/2019 MSAL, se dará cobertura al 100 % de los medicamentos y productos médicos destinados al tratamiento de la Fibrosis Quística incorporada al apartado 7.3 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02 MSAL. El Programa Médico Obligatorio debe cumplir con el Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades (VIGIA) en el ámbito de la Seguridad Social (según ordena el Decreto 865/2000), a fin de garantizar la salud de la población en especial en emergencias sociales en donde hay que adoptar todas las medidas necesarias para que el número de personas vulnerables a enfermedades transmisibles y no transmisibles no aumente.
Interrupción Voluntaria del Embarazo
En el marco de la Ley 27.610, se dará cobertura integral y oportuna a las personas gestantes a fin de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto. Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional Art. 5º- Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las leyes 26.485, 26.529 y concordantes.
Información disponible en página web institucional y https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile
OTRAS AMPLIACIONES DE COBERTURA
Exclusiones de Cobertura
Los tratamientos, prácticas o cirugías enunciados a continuación no son de cobertura obligatoria, salvo que fueren incluidos en sus cartillas y/o planes por parte de los Agentes del Seguro de Salud o Entidades de Medicina Prepaga.
• No avalados científicamente
• En etapa experimental.
• Que se opongan a normas legales vigentes
• Que se contrapongan al proceso natural de vida del individuo
• Supuestos atendidos por las ART
• Extras sanatoriales
• Ambulancia aérea
• Podología, cosmiatría, hidroterapia. Terapias o curas de revitalización o rejuvenecimiento, anti-stress
• Medicina alternativa
• Tratamientos y operaciones no reconocidas por Sociedades Científicas y/o Instituciones Oficiales
• Antiseborreicos, bio-organoterápicos capilares, champúes (salvo para pediculosis)
• Tratamientos desensibilizantes de alergias/vacunas que no figuren en el Manual Farmacéutico.