Cobertura básica

Atención Primaria de la Salud, Atención Secundaria, Internación, Salud mental, Rehabilitación, Odontología, Medicamentos y Otras Coberturas.

Medicamentos

Ley N° 25.649 y Decreto N° 987/2003, de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su nombre genérico.

 
Conforme lo establece el art. 2º de la Resolución Nº 310/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, modificatoria de la Resolución Nº 201/2002 MSAL, contemplando:
 
Cobertura del 40% de los medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el Anexo III
 
Cobertura del 40% con auditoría previa para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme el precio de referencia (monto fijo) que se publica en el Anexo IV y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de cada medicamento, que allí se individualizan (7.1), a fin de propiciar el cumplimiento de los tratamientos evitando las complicaciones propias del abandono de los tratamientos referidos. Constituye una medida sanitaria que mejora la accesibilidad económica de los beneficiarios y que también evita los gastos generados por el incumplimiento terapéutico.
 
• Actualización mensual Superintendencia de Servicios de Salud / Consultas Web / Medicamentos. - Los medicamentos utilizados durante la internación tienen cobertura del 100%.
 
Cobertura del 100%
-Eritropoyetina destinada al tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
 
-Dapsona, destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
-Medicamentos de uso oncológico según protocolos aprobados por la autoridad de aplicación.
 
-Inmunoglobulina antihepatitis B según recomendaciones de uso del Anexo III de la Resolución N° 310/04 MSAL.
 
-Drogas para el tratamiento de la Tuberculosis.
 
-Cobertura de la piridostigmina (comp.60mg.) destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis de acuerdo a la Resolución N° 791/99 MSyAS.
 
-Cobertura del 100% de los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV de la Resolución 310/04 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. Cobertura del 100% de:
 
-Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas, comprendidos en el Programa de Salud sexual y Procreación Responsable.
 
-Cobertura del 100% de la medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos según los protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
 
-Cobertura del 100% de la medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
 
-Cobertura al 100% de los medicamentos destinados a los pacientes comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables.
 
-Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V (7.1).
 
-En el caso de consultas remotas a través de plataformas de teleconsulta, se autoriza la prescripción de medicamentos en recetas por vía de mensajes de texto o de aplicaciones de mensajería vía web, mail. Ley 27.553, Resolución N° 281/2020 MSAL y N° 696/2020 MSAL
 
-Análogos de la gonadotrofina: Leuprolida Acetato (también conocido como Leuprolide acetato o Acetato de leuprolida), Triptorelina y Triptorelina pamoato, para tratamiento de la Pubertad Precoz Central, de conformidad con la Resolución N° 3437/2021-MS.
 
Sistema Unico de Reintegro (SUR)

Se garantiza el acceso con el 100% de cobertura a los medicamentos, insumos y prestaciones incluidos en el Sistema Único de Reintegro, sobre la base de lo dispuesto por la Resolución Nº 465/2021-SSSALUD y sus normas complementarias, para los beneficiarios de Agentes del Seguro de Salud.