Cobertura básica

Atención Primaria de la Salud, Atención Secundaria, Internación, Salud mental, Rehabilitación, Odontología, Medicamentos y Otras Coberturas.

Atención Secundaria

Todas las especialidades de cobertura obligatoria.

 
Especialidades:
 
• Anatomía Patológica
• Anestesiología
• Cardiología
• Cirugía cardiovascular
• Cirugía de cabeza y cuello
• Cirugía general
• Cirugía infantil
• Cirugía plástica reparadora
• Cirugía de tórax
• Clínica médica
• Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía.
• Endocrinología
• Infectología
• Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
• Gastroenterología
• Geriatría
• Ginecología
• Dermatología
• Hemoterapia
• Medicina familiar y general
• Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
• Nefrología
• Neonatología
• Neumonología
• Neurología
• Nutrición
• Obstetricia
• Hematología
• Oftalmología
• Oncología
• Ortopedia y traumatología
• Otorrinolaringología
• Pediatría
• Psiquiatría
• Reumatología
• Terapia intensiva
• Urología


 Se asegura la consulta en consultorio e internación.
 
 Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
 
 En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un coseguro, según lo previsto por la Resolución N° 58/2017del Ministerio de Salud de la Nación o la norma que a sustituya.
 
 En todo otro grupo etario donde el paciente esté imposibilitado de desplazarse, quedará a discreción de la auditoría del Agente del Seguro la provisión de atención programada en domicilio
 
 Se incorpora la modalidad de consultas remotas mediante el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas, siempre que se asegure la misma calidad de atención médica integral, según lo dispuesto por la Resolución N° 282/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.
 
Prácticas y Estudios Complementarios Ambulatorios Diágnosticos y Terapeúticos

Se dará cobertura a todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II del Plan Médico Obligatorio (Resolución MSAL 201/2002 PMO)