Este programa comprende a las embarazadas y a los niños hasta los tres (3) años de edad.
Cobertura del 100% de la atención integral del embarazo, parto y del recién nacido hasta los tres (3) años de edad, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27.611. Cobertura del 100% en medicamentos inherentes al estado de embarazo, parto y puerperio para la madre y del para medicamentos ambulatorios no relacionados de modo directo con el embarazo y posterior nacimiento del niño. Cobertura del 100% en medicamentos para el niño hasta los tres (3) años de vida.
Atención del embarazo
En embarazos normales se realizará un control mensual hasta la semana 35, quincenal de la 35 a la 38 y semanal desde la 38 hasta el parto. En embarazos de riesgo, se deberán contemplar controles sin restricciones, con la cobertura de los estudios que cada patología requiera.
Atención del recién nacido hasta los tres (3) años de vida
La atención del recién nacido hasta cumplir tres (3) años de edad debe tener una cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio. Toda esta atención debe
quedar exceptuada del pago de todo tipo de coseguros. Se cubrirán consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación
requerida para los tres (3) primeros años de vida, siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.
Prestaciones incluidas en la Ley Nº 26.279 con cobertura al 100%: fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal
congénita, deficiencia de biotinasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis.
A fin de estimular la lactancia materna, no se cubrirán las leches maternizadas, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica. Se dará cobertura de
leches medicamentosas, según Ley 27.305.
Se dará cobertura a las prestaciones contempladas en la la ley 25.415, Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
En embarazos normales se realizará un control mensual hasta la semana 35, quincenal de la 35 a la 38 y semanal desde la 38 hasta el parto. En embarazos de riesgo, se deberán contemplar controles sin restricciones, con la cobertura de los estudios que cada patología requiera.
Atención del recién nacido hasta los tres (3) años de vida
La atención del recién nacido hasta cumplir tres (3) años de edad debe tener una cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio. Toda esta atención debe
quedar exceptuada del pago de todo tipo de coseguros. Se cubrirán consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación
requerida para los tres (3) primeros años de vida, siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales.
Prestaciones incluidas en la Ley Nº 26.279 con cobertura al 100%: fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal
congénita, deficiencia de biotinasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis.
A fin de estimular la lactancia materna, no se cubrirán las leches maternizadas, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica. Se dará cobertura de
leches medicamentosas, según Ley 27.305.
Se dará cobertura a las prestaciones contempladas en la la ley 25.415, Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.